Decretado
o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro
Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías,
Logroño,
1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado
Catastro de Ensenada é
un
documento
de carácter fiscal que
se elaborou naquela
altura
para
a implantación da Real Única Contribución co
que
se pretendía
acabar cos privilexios
fiscais
dos
que
gozaran
tradicionalmente certos sectores da sociedade,
así como crear un aparato de recadación fiscal máis
eficaz e
equilibrado, no
que
os impostos
foran
proporcionais
á
riqueza
de cada cidadán.
Trátase
dun
interrogatorio
de
corenta
preguntas
sobre as características económicas e
xeográficas
de
todas as poboacións das
vinte e dúas provincias do
antigo Reino de Castela no
cal se realizou, dende
abril
de 1750 ata o mesmo mes de 1756, nos
15.000 lugares cos
que contaba Castela
naquel entón
unha
minuciosa
indagación
a grande
escala dos
seus
habitantes, bens,
edificios, oficios, rentas… co obxectivo de
obter os
datos necesarios
para modificar o
sistema tributario vixente
naquela época.
Con
este interrogatorio o
Marqués da Ensenada pretendía conseguir información sobre todos os
medios de produción e
dos ingresos de cada persoa, mais
finalmente a iniciativa non
chegou a bo porto e acabaría fracasando.
Como
era de agardar, o importante
papel da nobreza
e
do
clero
naqueles
días,
e
o feito
de ser un dos grupos máis
perxudicados
polo
establecemento
dun imposto
único en función da renda,
impediría,
dada
a súa postura de rexeitamento e oposición,
que
finalmente se levara a cabo a devandita
Real
Única Contribución.
Mais
afortunadamente,
podemos sacar algo moi
positivo
deste catastro, e
é o feito
de que gran parte da información recompilada
chegou
ata os nosos días
a través dos arquivos
históricos, que podemos consultar no Arquivo do Reino de Galicia ou no
portal PARES (http://pares.mcu.es/Catastro/), e
que nos resultan de grande
utilidade
para elaborar unha
reconstrución de cómo sería a España do
século
XVIII, grazas
ás
máis
de 350.000 imaxes
sobre estos interrogatorios ás
que podemos acceder.
É
tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias
que hoxe conforman o municipio da
Laracha
publicada
pola
Deputación
da Coruña
no ano 2017.
Quitámonos
o sombreiro co traballo de investigación e
transcrición que realizou Marcos
Emilio Amado Casdelo
neste proxecto. Os nosos parabéns, Marcos!
SANTA
MARÍA DE ERBOEDO
En
la feligresía de Santa María de Bertoa, a once días del mes de
julio, año de mil setecientos cincuenta y dos, el señor D. Joseph
Somoza y Monourin, juez subdelegado para el establecimiento de la
Real Única Contribución, a fin de evaluar las respuestas generales
del interrogatorio de la letra A, tocante a la feligresía de Santa
María de Erboedo, hizo concurrir a esta oficina y audiencia para ese
efecto, a Juan de Golán que hace de mayordomo pedáneo de ella, Juan
Varela, Antonio González, labradores y vecinos de esta dicha
feligresía elegidos por dicho mayordomo para peritar este pueblo, y
Joseph Eiroa, vecino de la de Santa María de Cambre, y Domingo
Antonio de Rumbo, de la de San Martín de Sísamo, igualmente
nombrado por el perito en nombre de S.M. y otros como persona de la
mayor inteligencia, prácticos en el reconocimiento de las tierras
eclesiásticas y legos del término de la mencionada feligresía,
calidades de ellas, número de casas y vecinos y más circunstancias
conducentes a responder al interrogatorio de la letra A que de
antemano se comunicó, y bajo el juramento que han hecho de que yo,
el presente escribano, doy fe, en presencia de yo, Nicolás Méndez,
cura párroco de la dicha feligresía en virtud de recaudo,
concurrido a la dicha oficina para que como persona imparcial,
asistiese a las respuestas, que dijeron y depusieron a cada una de
ellas lo siguiente:
|
Igrexa de Erboedo
|
1.
Cómo se llama la población.
A
la primera dijeron que la referida feligresía se denomina Santa
María de Erboedo, cabeza de la jurisdicción del mismo nombre, y
responden.
2.
Si es de realengo o de señorío, a quien pertenece, qué derechos
percibe y cuánto produce.
A
la segunda dijeron que la referida feligresía es de señorío, que
pertenece a Don Diego de Oca y Cadórniga, vecino de la ciudad de
Betanzos, a quien por ese servicio y el de vasallaje se le conceden a
pagar cada vecino de ella, un carnero llevado a la ría del Burgo, y
la luctuosa por la que cuando dichos vecinos mueren estando casados o
viudos, sea varón o hembra, una alhaja de cuatro patas, ganado o
mueble. Y de servicio un real de vellón y medio, sin que lo hagan
los pobres y personas de reducido caudal, cuyos efectos de una y otra
especie regulan al año en dos cientos veinte reales, y responden.
3.
Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y
del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas,
qué linderos o confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al
margen.
A
la tercera dijeron que dicha feligresía y su término tendría de
sustancia de levante a poniente un cuarto de legua, de norte a sur
medio cuarto de legua y de circunferencia una legua, que para
caminarla se necesita hora y media, y se deslinda y de manera
principiando desde el arroyo que baja del sitio do Castañal al río
grande de Corva, y desde aquí sigue la división a otro arroyo que
se llama arriba de la Fuente, donde se divide esta feligresía de la
de San Pedro de Soandres. De allí camina a la piedra da Llave desde
donde dobla a la mina de cobre Condenuso, de aquí va en desechura a
otra piedra llamada da Moura, de allí sigue diferenciando este
término del de Loureda por el coto do Fieital, hasta la fuente
Besteira y marco grande que dicen Dante, de este gira a un marco
situado donde llaman Pedrón, o Muiño Vello, de ahí a la fuente de
María Núñez, a la de Seijos, y pasando por la falda del coto da
Graña, se viene a la cueva y casal de Elvira, de allí a la fuente
do Capelán, castro dos Cabrós, Porto da Vella, casal de Gerpe, y
baja por el camino del mismo nombre a la fuente de Sánchez y a la
piedra da Malata, de esa al río Grande do Corvo, O Corgo, lugar de
Toural, y de allí sigue por un arroyo del campo Castañal y a la
primera demarcación, su figura es la del margen, y responden.
4.
Que especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de
secano distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos,
bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando
si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que
fructificaren solo una y las que necesitan de un año de intermedio
de descanso.
A
la cuarta dijeron, que las especies que se hayan dentro del término
referido son tierras de sembradura de secano, huertos de coles del
país, prados de regadío y secano, sotos, montes, dehesas de su
Majestad y de particulares. Las referidas tierras de sembraduras
producen sin intermisión una cosecha al año de trigo y varias
alternativamente. Por lo que respecta a los montes, siendo de primera
calidad se rompen y siembran cada treinta años, los de segunda cada
sesenta y los de tercera cada setenta y dos, y responden.
5.
De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que
hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A
la quinta dijeron que las calidades de tierra que hay en cada una de
las especies que se incluyen el citado término, son de primera,
segunda y tercera calidad, excepto en la dehesa de Su Majestad de
particular, y sotos que solo hay de primera, y responden.
6.
Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado,
como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras,
algarrobos, etc.
A
la sexta dijeron que las especies de árboles frutales que se hayan
en dicha feligresía son manzanos, perales, higueras, guindales y
cerezos, como también castaños, y responden.
7.
En cuáles de las tierras están plantados los árboles que
declararen.
A
la séptima dijeron que los tales árboles se hayan plantados en los
outeiros en las márgenes de las tierras de sembradura y en los
sotos, y responden.
8.
En que conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda
la tierra o a los márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma
que estuvieran.
A
la octava dijeron que los tales árboles se hayan sitos en los
dichos, sin orden ni regla plantados, y responden.
9.
De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o
varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie
de granos de los que se cogen en el término se siembran en cada una.
A
la novena dijeron que la medida de que mas comúnmente se usa en el
término de esta feligresía, es el ferrado de trigo en sembradura,
compuesto de treinta varas castellanas, ciento veinte de
circunferencia y novecientas de cuadratura, el cual sembrándose de
trigo, lleva de simiente el mismo y de mayor la tercia parte de dicho
ferrado, y responden.
10.
Que número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo
las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del
nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor
calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio
en las demás especies que hubieren declarado.
A
la décima dijeron que según su inteligencia y juicio prudencial,
les parece se compondrá el término referido de nueve mil ciento
cincuenta ferrados y cuatro más, de los cuales veintidós son de
huertos y de ellos tres de primera calidad, dieciséis de segunda y
tres de tercera; de sembradura, dos mil cuatrocientos cincuenta y
tres ferrados, y de estos seiscientos sesenta y uno de primera
calidad, novecientos noventa y dos de la segunda y ochocientos de la
tercera; de prados de regadío y secano invertidos unos con otros,
ciento veintiún ferrados, siendo cuarenta y tres de ellos de primera
calidad, treinta y siete de segunda y cuarenta y uno de tercera; de
sotos, dos ferrados de la primera calidad, quinientos veinte de la
segunda y cinco mil cuatrocientos diez de la tercera; Dehesa de Su
Majestad, diez ferrados de primera calidad y de la misma dos ferrados
de particular, y los quinientos ferrados restantes al cumplimiento
del total, se hayan invertidos en el terreno que ocupan las casas,
con sus salidos, caminos y senderos, y responden.
11.
Qué especies de frutos se cogen en el término.
A
la undécima dijeron, que las especies de frutos que se cogen en el
expresado término son trigo, centeno, maíz, verdura, hierba,
castaña, y responden.
12.
Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros,
produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada
especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender
el producto de los árboles que hubiese.
A
la duodécima dijeron que una medida o ferrado de tierra de
sembradura de trigo produce con una ordinaria cultura, siendo de
primera calidad, cinco ferrados de trigo y seis de maíz, cinco y
medio la de segunda calidad sembrada de la misma especie,
fructificará tres ferrados y medio de trigo, dos ferrados y medio de
maíz. A un ferrado de huerta de primera calidad regulan su producto
en veintiséis reales, al de segunda en dieciocho y medio y al de
tercera en quince, y un ferrado de prado de primera calidad regulan
en dieciocho reales y medio, el de segunda en once, el de tercera en
seis. A una medida cada ferrado de primera calidad, regulan producirá
en los dichos treinta años, cinco ferrados de trigo y quince carros
de tojo, el de segunda en los sesenta años, cinco ferrados de trigo,
aunque los dichos montes de primera y segunda calidad, producen
alguna porción de tojo, no regulan. Para la echura de las estivadas
y paso de los ganados, el ferrado de dehesa de primera calidad valía
su producto de seis en seis años, cuatro carros de madera para el
fuego.
13.
Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que
hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno
en su especie.
A
la décimo tercera, dijeron que doce pies de castaños de primera
calidad, ocupan un ferrado de tierra en sembradura de trigo, cuyo
producto de ellos regulan en tres ferrados de castañas, y aunque hay
también las especies de árboles, manzanos, perales, cerezos,
guindales e higueras de que queda dado razón, mediante se hallan
plantados en los huertos y en las márgenes de las tierras de
sembraduras, y no pueden regularles su utilidad distinta y
separadamente, si sirven, la consideran referida en el producto de la
propia tierra y responden.
14.
Que valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que
producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A
la décima cuarta dijeron que ordinariamente el valor de cada ferrado
de trigo corre por seis reales, el de centeno por tres, el de maíz a
cuatro, el de castaña verde a dos, el carro de madera de roble para
el fuego por tres y el de tojo por dos, la gallina por otros dos
reales y el carnero por doce, y responden.
15.
Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término,
como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
A
la décimo quinta dijeron que sobre lo que producen las tierras del
término de esta feligresía se hayan impuestos Diezmos y Primicias,
y de una y otra pertenece la sexta parte al cura párroco de la dicha
feligresía, y la restante por igual al referido Diego de Oca y a la
obra Pía de Betanzos, de la que es administrador don Juan Antonio
Martínez, vecino de aquella ciudad, designado para casar huérfanas
y viudas. Del mismo modo se dividen los diezmos de corderos y
cabritos, y la primera que es un ferrado de trigo de cada uno de los
vecinos y medio de oblata, que in solidum percibe dicho cura; como
también contribuye cada cual de dichos vecinos con medio ferrado de
trigo por razón de voto a la Dignidad Arcediano de Nendos, y
responden.
16.
A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de
cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
A
la décima sexta dijeron que el importe de dichos diezmos juntamente
con el de la primicia andaría en un año con otro a la cantidad de
dos mil setecientos dieciséis reales de que corresponde a dicho
cura, cuatrocientos treinta y seis ha dicho don Diego, y obra pía
mil noventa a cada uno; el importe de la oblata pertenece a dicho
cura, a ciento y ochenta reales y otra tanta cantidad a del voto, y
responden.
17.
Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u
otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de
qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno
de utilidad al año.
A
la décima séptima dijeron que dentro del término referido hay seis
casas de molinos harineros, cada uno con su rueda, y muelen la mitad
del año, y su producto y vitalidad regulan en cuarenta y cuatro
reales cada uno. El primero se halla en el sitio do Vilar, pertenece
a Juan de Campo y consortes; otro al sitio referido pertenece a
Domingo Pérez; otro al sitio y río pequeño pertenece Agustín
Landeira; otro a Pedro Gómez al sitio y río da Rega; otro pertenece
a Antonio González y se halla al río pequeño; y el restante a Juan
Varela, situado donde llaman Porto Ancho, como también una casa de
Batán que pertenece a Agustín Landeira, sirve para restringir, que
regula en ciento ochenta reales cuyas utilidades consideran anuales,
y responden.
|
Muíños no río Pequeno
|
18.
Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número
de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su
dueño cada año.
A
la décima octava dijeron que en dicho término no hay esquileo
alguno ni ganado que venga a el, y en cuanto a los esquilmos que
producen los que existen en el según sus especies lo regulan en la
manera siguiente:
-
A una vaca que puede procrear desde el cuarto año de su edad hasta
el décimo quinto, valúan su cría en cada uno en que la tenga,
siendo ternero en cuarenta reales y ternera en treinta, y por la
leche y manteca, ocho reales.
|
Imaxe tomada en San Paio
|
-
A una yegua que igualmente puede parir desde el cuarto año hasta el
décimo quinto, regulan su cría por cada uno en que la tenga, siendo
mula en ciento veinte reales, macho en sesenta y seis, potra en
cuarenta reales, potro en quince.
|
O Ventoso, San Paio
|
-
A cada oveja que puede principiar a parir desde los tres años de
edad hasta los nueve, regulan su cría por cada uno en que la tenga
en cinco reales, y cada carnero u oveja de las que existen el término
regulan media libra de lana al año que en bruto consideran su valor
por diecisiete reales.
-
A una lechona que puede criar desde el año y medio de edad hasta los
dos años y medio en que es de ordinario matarse, le consideran para
una vez al año cuatro lechoncillos los cuales separados de la madre
a los seis meses, tasan cada uno en cinco reales de vellón.
-
A una cabra que puede principiar a parir desde los tres años a los
nueve, regulan su cría por cada uno que la tenga en cuatro reales de
vellón.
Por
las más utilidades que regulan de las aparcerías de que vivan en
esta feligresía, teniendo presente el contenido de la referida
pregunta y las órdenes posteriores de la real instrucción expedidas
por la Real Junta, igualmente dijeron que a un novillo de un año
separado ya de la madre, le concederán por aumento hasta los dos,
cuarenta reales, y siendo ternera treinta.
Desde
los dos hasta los tres, siendo buey cincuenta reales, y vaca treinta,
desde los tres hasta los cuatro años en que no le contengan más
mejora, al buey cuarenta reales y a la vaca treinta.
-
A una mula de uno a dos años, cincuenta reales, y al muleto treinta,
de dos a tres a la mula unos cincuenta y al macho cuarenta, y de tres
a cuatro en que ya no tienen más aumento regular, a la mula con cien
reales y al macho setenta.
-
A un potro por su crecer separado de la madre, del año a los dos,
quince reales, de dos a tres veinte reales, y de tres a cuatro
veintidós reales. A una potra por la propia regla de uno a dos años
veinte reales, de dos a tres años, otros veinte, y de tres a cuatro,
en que ya mueren más o menos, treinta reales.
-
A un cordero o cordera regulan su aumento desde los seis meses hasta
el año, en tres reales, de uno a dos años, en un real, y otro real
desde los dos hasta los tres años, y por esa misma regla valúan las
reses y aumento del cabrito y cabrita.
-
A un lechoncito de cualquiera especie regulan una utilidad desde los
seis meses hasta el año en diez reales, de uno a dos años en quince
reales, y la de dos años a dos años y medio, en que como ha dicho
se mata, en treinta reales cuyas utilidades no pueden distribuir
proporcionalmente entre el dueño y aparceros, por ignorar las
condiciones de sus contratos, bien si son a la mitad, tercio o cuarto
de sus ganancias o multiplicaciones, remítense a las noticias que
suministren los interesados donde constaría muy claramente la
verdad, y responden.
19.
Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
A
la décimo novena dijeron que en el referido término hay sesenta y
siete colmenas, de la cuales veinte pertenecen a José Blanco,
diecisiete a Juan Piñeiro, seis a Benito Rodríguez, nueve a Ventura
Vellón, siete a Agustín Landeira, cinco a Martín Fernández, una a
Pedro Vázquez, otra a Pedro de Naya, y la restante a Pedro Mallo, y
el producto anual de cada una de ellas, así de miel como de cera y
enjambre, se considera produce al año valuar en cuatro reales de
vellón y responden.
20.
De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo
las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene
cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué
número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A
la vigésima dijeron que en el término se hayan bueyes, vacas,
novillos, novillas, terneras, terneros, yeguas, muletos, muletas,
potras, potros, ovejas, carneros, corderos, corderas, cabras,
cabrones, cabritos, cerdos, cerdas grandes y pequeños sin que
ninguno tenga vacada o yeguada que paste fuera del término y
responden.
21.
De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en
casas de campo o alquerías.
A
la vigésimo primera dijeron que los vecinos de que se compone la
feligresía son sesenta y tres entre casados, viudos, solteros,
ninguno de ellos en casa de campo o alquería, y responden.
22.
Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables,
cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada
una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo
y cuánto.
A
la vigésimo segunda dijeron que a las casas que hay en la enunciada
feligresía son setenta y cinco, sin que por su fondo o
abastecimiento del suelo paguen cosa alguna, y responden.
23.
Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de
que se deberá pedir justificación.
A
la vigésima tercia dijeron no tener que deponer a ella, por el común
de la referida feligresía no posee propios algunos, y responden.
24.
Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se
deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe
estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin
se concedió, sobre que especies para conocer si es temporal o
perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A
la vigésima cuarta dijeron que tampoco disfrutan sisa, arbitrio ni
otra cosa que produzca utilidad y responden.
25.
Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y
regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes,
etc., de que deberá pedir individual razón.
A
la vigésima quinta dijeron que el expresado común no tiene gastos
algunos que satisfacer, correspondientes a la pregunta y responden.
26.
Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u
otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir
puntual noticia.
A
la vigésimo sexta dijeron no tener que deponer a ella y responden.
27.
Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de
que igualmente se debe pedir individual razón.
A
la vigésimo séptima dijeron que la referida feligresía paga
anualmente a Su Majestad, que dios guarde, noventa reales de vellón
por servicio ordinario y extraordinario, en cuya contribución
ignoran si están cargados los vecinos de este término por andar
este ramo unido con los más reales y provinciales, y responde.
28.
Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién,
si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que
produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y
quedarse con copia.
A
la vigésimo octava dijeron que en la dicha feligresía no hay empleo
enajenado, alcabalas ni otras rentas que pertenecen a Su Majestad ni
a particular alguno, más que el señorío de la expresada feligresía
que posee el referido don Diego de Oca, y responden.
29.
Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías,
puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la
población.
A
la vigésimo novena dijeron haber en el expresado término dos
tabernas a cargo de Joseph Blanco y Agustín Landeira, en virtud de
relevar al común de los reales derechos de sisa que debía
satisfacer a Su Majestad, en la que vendía cada uno de ellos de
utilidad al año noventa y seis reales, y responden.
30.
Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se
mantienen.
A
la trigésima dijeron que no hay hospital alguno; y responden.
31.
Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su
caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y
qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
A
la trigésimo prima dijeron que en dicha feligresía no hay mercader
de por mayor ni por menor que beneficie su caudal con lucro e
interés, y responden.
32.
Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y
seda, lienzos, especería u otras mercadorías, médicos, cirujanos,
boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula
puede tener cada uno al año.
A
la trigésimo segunda dijeron que tampoco hay tendero de ropa de oro,
plata, seda lienzo, especiería ni otra persona a quien se le pueda
considerar utilidad, sino es que se ha dicho Joseph Blanco, que por
la que tiene en la venta de tabaco como estanquillero le regulan
sesenta y dos reales al año, y veinticuatro por la misma razón del
referido Agustín Landeira y a Antonio Blanco, arriero que con cuatro
caballerías trata en harina, y le consideran su utilidad
cuatrocientos reales, y responden.
33.
Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con
distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros,
sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros,
manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que
hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y
qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio,
al día cada uno.
A
la trigésimo tercia dijeron haber en dicha feligresía Ambrosio
Rigueiro, herrero que gana al día dos reales de vellón; Francisco
Atallo, del mismo oficio y labrador, en aquel se ejercita dos meses
al año y tendrá de utilidad cuarenta reales, y a José Gómez,
zapatero y labrador, por la que se resulta de su oficio en la que se
emplea noventa reales, y responden.
34.
Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga
prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a
otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o
entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que
consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A
la trigésima cuarta dijeron que a quien consideran utilidad con
respectiva a esta pregunta, es a José Blanco, vecino de este
término, y a Antonio Rodríguez Varela, de la de Santa María de
Coiro, que por la cual adquieren en el arrendamiento del voto
perteneciente a dicho arcediano, le regulan noventa reales y
responden.
35.
Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el
jornal diario a cada uno.
A
la trigésimo quinta dijeron que en la feligresía no hay persona que
trabaje a jornal por ser el que se hace recíproco entre los mismos
vecinos, pero si rindiese le regulan en dos reales por día
laborable, y responden.
36.
Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población
A
la trigésimo sexta dijeron no tener que responder a ella, y
responden.
37.
Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en
la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen
y que utilidad se considera de cada una a su dueño al año.
A
la trigésimo séptima dijeron que tampoco no tienen que responder, y
responden.
38.
Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A
la trigésimo octava dijeron que en el término no hay más
eclesiásticos que el cura párroco, y responden.
39.
Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número
de cada uno.
A
la trigésimo novena dijeron no haber en la dicha feligresía
convento alguno.
40.
Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no
corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben
extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A
la cuadragésima dijeron que Su Majestad en dicha feligresía y
término no tiene más rentas ni fincas que las generales y
provinciales, sino una Dehesa de diez ferrados de primera calidad al
sitio referido y lugar de San Paio. Su figura es la del margen, y
responden.
En
todo lo que llevan declarado por ser la verdad, se afirman y
ratifican bajo juramento que tienen hecho, firmaron los que supieron,
y por los que no un testigo, que lo fueron presentes Antonio Cambón,
y Santiago Longueira, vecino de la dicha feligresía de Bértoa, y
Mateo Antonio da Barcia, vecino residente en la ciudad de La Coruña,
y de todo ello yo, escribano, doy fe.
Don
Joseph Somoza Monsourin, Domingo Antonio de Rumbo, Joseph de Circa, a
ruego de los más.
Mateo
de la Barcia.
Ante
mi, Francisco Vicente de Palacios.